ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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Medio control: Acción Popular radicado No. 2023 - 00514 - 00 (Plaza Ferias)

Por: webmasterlocal
Publicado el: Octubre 2024

La Alcaldía Local de Engativá en cumplimiento de la orden número sexta del auto del 03 de octubre de 2024, dentro de la acción popular con radicado No. 11 – 001 – 3334 – 003 – 2023 – 00514 – 00, se permite informar a la comunidad la parte resolutiva del auto del 03 de octubre de 2024 y de la fecha para llevarse a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento.

Lo anterior, con el fin de garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia de los posibles terceros involucrados en el asunto.

DESPACHO: JUZGADO TERCERO (03) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN PRIMERA -
DEMANDANTE: CARLOS JULIO CORTÉS HORNERO
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE GOBIERNO –  ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL (IPES) Y POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR
FECHA DE AUDIENCIA: 29 DE OCTUBRE DE 2024.
DERECHOS COLECTIVOS: PATRIMONIO PÚBLICO, ESPACIO PÚBLICO, SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICOS, LA MORAL ADMINISTRATIVA Y EL DERECHO AL AMBIENTE.

RESUELVE AUTO DEL 03 DE OCTUBRE DE 2024
“(…) PRIMERO. Tener por contestada la demanda por parte de Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Engativá, el Instituto para la Economía Social (IPES) y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá.

SEGUNDO. Señalar el día martes 29 de octubre de 2024 a las 9:00 am, como fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pacto de cumplimiento consagrada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que se adelantará virtualmente, para lo cual, de manera previa a su realización, el juzgado remitirá el link de conexión a los correos electrónicos informados por los apoderados de las partes y vinculadas o, en su defecto, al correo electrónico de notificaciones judiciales de las entidades demandadas y vinculadas. Así mismo, se remitirá al correo electrónico del demandante y de la Procuradora delegada ante este despacho judicial.

TERCERO. Advertir que aunque a la fecha no ha comparecido ninguna persona de aquellas establecidas como posibles terceros con interés en el presente proceso, para permitir su participación en la audiencia de pacto de cumplimiento, cada uno de ellos deberán estar reconocidos previamente, a solicitud de parte como tal en el presente trámite y, en todo caso, se dispondrá del sistema de vocería para el desarrollo ordenado de la diligencia, para lo cual también previamente se tendrán que designar por parte de los interesados un número no mayor a tres voceros. Esto sin perjuicio de que se adopten medidas diferentes al momento de celebrar la audiencia.

CUARTO. Conminar a los representantes legales de las entidades accionadas y de la entidad vinculada, y a sus apoderados debidamente facultados, para que asistan a la audiencia, so pena de las sanciones establecidas en la ley. Así mismo, dichas autoridades públicas deberán contar previamente con decisión del Comité de Conciliación respectivo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.

QUINTO. Comunicar el presente auto mediante publicación que hará la secretaría del juzgado en la página web de la Rama Judicial, con el fin de enterar a los vendedores informales de la zona aledaña a la “Plaza Las Ferias” de la ciudad de Bogotá.

SEXTO. Requerir a Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Engativá, al Instituto para la Economía Social (IPES) y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá, para que en un término no superior a 2 días siguientes a la notificación del presente auto, publiquen la parte resolutiva de esta providencia en sus páginas web, así como de manera coordinada, socialicen y comuniquen la misma a los vendedores informales ubicados en la zona aledaña a la “Plaza Las Ferias” de la ciudad de Bogotá.

SÉPTIMO. Reconocer al abogado Carlos Andrés Niño Soacha como apoderado de Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno – Alcaldía Local de Engativá, en los términos y para los fines del poder allegado con la contestación de la demanda. 

OCTAVO. Reconocer al abogado Orlando Buitrago Ramírez como apoderado del Instituto para la Economía Social (IPES), en los términos y para los fines del poder allegado con la contestación de la demanda.

NOVENO. Reconocer al abogado Óscar Andrés Garzón González como apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá, en los términos y para los fines del poder allegado con la contestación de la demanda. (…)”

El accionante, en ejercicio de la acción popular, pretende la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y a la salubridad pública, los cuales considera vulnerados con la permanencia de vendedores ambulantes, comerciantes de frutas y legumbres en las proximidades de la plaza del barrio “Las Ferias”, sobre la Carrera 70, desde la calle 72A hasta la 73A y sus alrededores.

Archivos adjuntos: 
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